¿Tienes gastos directos derivados de tu actividad? Ahora podrás deducírtelos gracias a COOPART. Con el fin de mejorar el servicio y brindar más posibilidades a los asociados hemos implementado un sistema de deducciones que podrás utilizar siempre y cuando sean gastos derivados de tu actividad.
Los gastos deben ser “afectos” a la actividad económica realizada. ¿Qué se entiende por afectos? Significa que han de estar vinculados y/o relacionados con la misma. Deberás distinguir entre los gastos que corresponden a dicha actividad económica (que serán deducibles), de los que correspondan a tu vida privada (que no lo serán).
Ten presente que la inclusión de los gastos derivados de la actividad en las liquidaciones hace que disminuya la retribución líquida percibida y por tanto, te saldrá a pagar menos o a devolver más en tu próxima declaración de la renta.
Por ejemplo, si los trabajos realizados durante un año suman un total de 18.000€ , de los cuales 6.000€ son deducibles, estarías por debajo del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y por tanto podrías disfrutar de ciertas ventajas fiscales y sociales.
*Nota
Es importante que cuentes con los plazos anteriormente remarcados, pues pasados los 4 días desde la realización del trabajo cerraremos la liquidación y no será posible deducirte ningún gasto derivado de dicha actividad.
Podrás incluir los gastos derivados del transporte -tren, avión, bus- y en caso de que vayas en coche o furgoneta calculados mediante la fórmula de 0,19€ por kilómetro, siempre que te desplaces fuera de tu residencia. El pedido de ese trabajo o el contrato, en caso de que hubiera, servirá como justificante de este gasto.
Otros gastos deducibles a parte del transporte son las dietas, pernoctaciones, material fungible o propio de tu actividad.
Importante:
Recuerda que solo aceptaremos gastos en bienes materiales de hasta 300€, ya que todo lo que supere esa cantidad debería de tratarse contablemente como Activo y eso significa que pasaría a pertenecer a la Cooperativa. En el caso de que los gastos sean en servicios se podrá deducir cualquier cantidad.
*Si en una misma factura tienes diferentes materiales, ten en cuenta, que cada uno de ellos no debe exceder los 300€ para que puedas deducírtelos con nosotros.
El coste de la gestión de los gastos de tu actividad en la liquidación es de un 10%, sobre la base imponible de la Nota de Gastos.
Si necesitas más información o tienes cualquier duda puedes escribirnos a contabilidad@coopart.es ¡Estaremos encantados de atender tu petición!
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