Coopart (SERVICIOS AUXILIARES A LA EMPRESA, S COOP. AND.) es una sociedad de impulso empresarial, con plena capacidad jurídica, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Andaluzas.
Coopart presta orientación profesional, provee de las habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades y tutoriza los trabajos de sus socios en los primeros años de su ejercicio. Nuestra misión es la de ayudar al artista a sacar la mayor rentabilidad a su trabajo, esfuerzo e inversión, tanto pecuniariamente como a efectos de cotización.
¿Coopart trabaja con extrajeros?
Si, siendo extrajero perteneciente al espacio Schengen necesitarás tu documentos identificativo y si eres extranjero extracomunitario deberás tener el permiso de trabajo pertinente.
¿Que gastos me supone la inscripción en Coopart?
La inscripción en Coopart tiene un coste de 80 euros; 30 euros de capital social aportado a la cooperativa y 50 euros de gastos de gestión administrativa por el proceso de alta.
¿Qué es Tickart?
Siguiendo la línea de facilitar el trabajo a los asociados se crea Tickart, encuadrado dentro de los servicios que Coopart presta a sus asociados.
Tickart es nuestra propia ticketera, mediante la cual nuestros asociados podrán poner a la venta las entradas de sus conciertos para posteriormente emitir una factura por el valor de su venta. El precio de este servicio es del 10% del valor de la entrada, sumándose al importe de la misma; de ésta manera el asociado no verá mermados sus ingresos.
Asimismo, ofrecemos servicios de comunicación para los eventos tales como:
Redacción nota de prensa
Difusión nota de prensa
Planificación de campañas en Facebook Ads.
LEGAL
¿Qué es una cooperativa de impulso empresarial?
Según la Junta de Andalucía son cooperativas de impulso empresarial: las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.
¿Bajo que leyes se ampara?
Antes de nada hay que destacar que las Cooperativas de Impulso Empresarial se regulan como un subtipo de cooperativa de trabajo, en el artículo 93 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. No obstante, a efectos prácticos estas cooperativas constituyen un híbrido entre las cooperativas de trabajo y las cooperativas de servicios.
¿Que pasa si mi cliente no paga mis facturas?
En el caso de que un cliente se demore en realizar el pago, se iniciará el proceso de reclamación de cantidades pertinente establecido por la cooperativa. Desde nuestro departamento jurídico podemos tomar las medidas legales necesarias para el pago.
La reclamación por vía de monitorio de una factura tiene un coste del 10% sobre la base imponible de la factura. Dicho porcentaje se descontará de la liquidación una vez sea cobrada.
¿Cuál es el trámite para la reclamación de una factura?
Cualquier factura podrá ser reclamada pasado el plazo de 30 días, que es el plazo máximo de vencimiento. Pasado ese tiempo se podrá tanto comenzar con el trámite de reclamación, así como cobrar unos intereses de demora. Dicha información deberá aparecer en la propia factura, para que el cliente esté informado en todo momento.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modificada por la ley 15/2010 de 5 de julio y ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor) el interés de demora, que se pactará en un 10%, será asumido por el cliente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
Pasados los 30 días del vencimiento de la factura se puede iniciar el proceso de reclamación, que comenzará de forma amistosa, es decir, comienza por la vía extrajudicial. Si no se resuelve entonces pasa el caso a la vía judicial.
FACTURACIÓN
¿Se puede facturar en divisa extranjera?
Cuando tengas que generar una factura a un cliente extranjero recuerda que si el pago se va a efectuar en dólares americanos y/o libras esterlinas, en el momento que tengas la proforma hecha debes de ponerte en contacto con el Dpto. de facturación para que te indiquen los pasos a seguir, ya que el procedimiento varía de una factura con pago en euros.
¿Se puede realizar una sola factura junto a diferentes asociados?
Podemos realizar facturas colectivas tanto desde nuestro portal de asociado como desde nuestra app especial para facturas colectivas. Las liquidaciones serán personales, es decir, cada uno de los componentes del grupo tendrá su porcentaje ingresado en su cuenta
¿Puedo hacer una factura de un trabajo ya realizado?
Para poder emitir una factura a través de la cooperativa, debes ser asociado y haber comunicado tus jornadas antes de realizar el trabajo. De esta manera contarás con todas las coberturas legales en el momento de su realización.
¿Cuál es el importe mínimo que puedo facturar?
No puedes hacer una factura cuya liquidación quede a cero. En caso de que estés facturando en el régimen general, deberás facturar al menos 20 euros. Si facturas en el régimen de artistas, como mínimo la factura deberá ser de 50.
CONTABILIDAD
¿Tengo que hacer declaración trimestral de IVA e IRPF?
No, ya que los socios trabajadores no son autónomos. Desde Coopart gestionamos todos los impuestos, dado que somos los emisores de las facturas pertenecientes al trabajo realizado por nuestros socios trabajadores.
¿Qué porcentaje de IVA se aplica a mis facturas?
En cuanto al IVA tenemos dos conceptos diferentes dependiendo de la actividad que se preste.
Si se trata de venta de entradas se aplicaría el IVA reducido del 10%; esta medida solo se aplicará al precio que la persona asistente al concierto, espectáculo, en vivo, pague por su entrada a dicho evento (lo que nosotros te ofreceremos con Tickart).
A la prestación de un servicio se le aplicará el 21%, a no ser que dicho servicio esté comprendido dentro del Artículo 20 de exención de IVA.
¿Qué son las bases de cotización?
En la cooperativa trabajamos con dos tipos de bases de cotización. En la base mínima deberás tener presente que por cada 210€ que factures deberás cotizar 8 horas, es decir, una jornada laboral completa.
La base mínima te permitirá facturar por horas.
El precio de tu jornada variará en función de tu grupo de cotización.
Sin embargo con la base máxima te permitimos facturar 1500€ en una sola jornada. Pero con la base máxima no se permiten jornadas parciales ni por horas, solo completas, con un coste de 61,95€.
LABORAL
¿Cuál es mi grupo de cotización?
El grupo de cotización es el código utilizado para la clasificación de los diferentes profesionales
existentes. Según lo indicado por el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores el grupo de cotización (o grupo profesional) vendrá determinado por las siguientes premisas: Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Por lo tanto, el grupo de cotización de cada persona se determinaría por el resultado de la suma
de su titulación, aptitud y prestaciones que realice. Si realizara funciones de más de un grupo
profesional, se cotizaría por el grupo mayor.
Si trabajas dentro del marco del Régimen General, tu categoría profesional se encuadraría dentro de las Bases de cotización por Contingencias Comunes. Las Bases vigentes están determinadas por la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero de 2018.
Si estás cobrando el paro o una prestación debes preguntar en tu oficina del SEPE si puedes paralizarlo temporalmente para facturar a través de una cooperativa de trabajo asociado, ya que nosotros te daríamos de alta y baja en la Seguridad Social en el Régimen General. Es el SEPE el que debe indicarte si puedes, ya que varía por Comunidades Autónomas (teléfono del SEPE: 901 11 99 99). A veces incluso te exigen que no estés asociado a ninguna cooperativa. En caso de que te digan que no hay ningún problema, el procedimiento es que se te paralizaría el paro durante el tiempo que estés dado de alta en la Seguridad Social. Aunque nosotros te demos de alta los días y horas que necesitaras, al estar cobrando el paro tendrías que ponerte en contacto con el SEPE para decirles cuándo vas a trabajar. Una vez acabaras el trabajo nos solicitarías a nosotros el Certificado de Empresas y nosotros se lo enviamos telemáticamente al SEPE, para que cuando les notificaras que vas a reanudar la prestación (tienes 15 días naturales para reanudarla) ellos ya tuvieran el documento en su poder.
¿Puedo trabajar por cuenta ajena y facturar a través de Coopart?
De cara a calcular el tiempo de cotización, la Seguridad Social tendrá en cuenta como máximo 40 horas semanales, 8 diarias, aún teniendo varios trabajos. Aunque trabajes más horas, tan sólo cotizarás esas horas. Lo que sí te va a contar es la base de cotización. A efectos de cotización, lo que ocurre cuando trabajas simultáneamente en 2 o más trabajos, es que se suman las bases de cotización. Por ejemplo: 16 horas trabajadas en 1 día, no se toman como 2 días, sino como 1 y las bases de cotización de todas estas se sumarían hasta llegar al máximo de cotización por día. El tope máximo de cotización al mes dependerá de tu grupo de cotización. Si sumando las bases de cotización superan el máximo, la Seguridad Social no va a tener en cuenta el importe excedente. Si trabajas por cuenta ajena, puedes comprobar tu base en la nómina, en el apartado Base de contingencias comunes, ahí te indica lo que se está cotizando por ti al mes. Una vez explicado esto, nosotros te podemos dar de alta las horas de más que necesites al día, sabiendo que a efectos de tiempo te contarán 40 horas semanales, y a efectos de la cantidad a cobrar en el paro y jubilación depende de las bases en la que cotizas en cada trabajo.
¿En qué régimen me dan de alta en la Seguridad Social?
En el Régimen General de la Seguridad Social, tendrás una situación asimilada a la de un trabajador por cuenta ajena, siendo tenida en cuenta la cotización para jubilación y prestaciones por desempleo.
También te damos la opción de que te acojas al Régimen de Artistas, donde te permite un cálculo de cotización diferente basadas en la situación específica del sector, y se determina en base a los días de actuación que se vayan a realizar, como también abrir la posibilidad de ofrecer servicios al extranjero.
Si el socio trabajador necesitara acreditar su situación laboral solo tiene que solicitar el certificado pertinente a nuestro Departamento Laboral mediante correo electrónico a cooperativa@coopart.es.
¿Cuál es la diferencia entre el régimen General y el régimen de artistas?
El Régimen de Artistas es un régimen especial integrado que permite un cálculo de bases de cotización diferente, aplicando unas reglas más específicas y no las habituales del Régimen General original. De ésta manera se especifica a los trabajadores de otros ámbitos (en este caso artistas), a que determinen esa cotización en base a los días de actuación que vaya a realizar.
¿En qué me beneficia el régimen de artistas?
Si tienes una actuación en el extranjero tienes que estar dado de alta en el Régimen de Artistas para poder realizarla. También es posible que tu cliente te solicite éste régimen específicamente para poder actuar. Recuerda que la cotización es diferente y aplica unas normas específicas de cotización basadas en la situación específica del sector.
¿Puedo solicitar la prestación por desempleo si he facturado a través de Coopart?
Cuando termine la relación de nuestro asociado con Coopart, por legalidad éste tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos legalmente interpuestos para acceder a dicha prestación.
Estos requisitos se encuentran indicados en el Artículo 5 de la Ley 31/1984 del 2 de Agosto de protección por desempleo.
Únicamente tendrás que solicitarnos por correo electrónico que enviemos telemáticamente al SEPE el certificado de empresa.
¿Qué hacer en caso de accidente del socio/a?
Ante un accidente laboral aquí te indicamos los pasos a seguir
1.Tendrás que comunicarnos el accidente, llamándonos al teléfono 955 319 755. Nosotros te expediremos un volante de solicitud para que puedas acudir a nuestra mutua que tenemos, que es ASEPEYO, y te indicaremos el centro médico más cercano, para que acudas.
2.Si en algún caso el accidente te ocurre en un día festivo o fin de semana, y no te podemos atender, acude a un centro de salud de la Seguridad Social o al Hospital más cercano de urgencias, y con el informe que te tramiten, nosotros se lo mandaremos a la mutua para que te hagan el seguimiento desde allí.
TÉCNICO
¿Puedo realizar mis facturas con mi teléfono móvil?
Si, disponemos de un catálogo de apps disponibles tanto en Google Play como en Apple Store mediante las cuales podrás crear tus facturas, realizar cursos de Prevención de Riesgos Laborales, digitalizar tus tarjetas y guardar tus contactos. Seguimos trabajando para facilitar todas las gestiones a nuestros asociados. Ten presente que el editor de las diferentes aplicaciones es Datoo.
Tengo problemas en el alta ¿Por qué puede ser?
La avanzada plataforma de CoopArt actualmente garantiza su correcto funcionamiento a través de un único navegador: Google Chrome. Si estás usando Internet Explorer te dará error debido a que no deja subir archivos, así pues te recomendamos que tramites tu alta desde Chrome.
¿Qué pasa si no me llega el mail de confirmación del alta en CoopArt?
Te recomendamos que consultes la bandeja de SPAM, ya que es bastante habitual que caiga en dicha carpeta. Si estás seguro de que no te llegó como SPAM deberás escribirnos tu incidencia vía mail: info@coopart.es
PRL
¿Qué es la “Prevención de riesgos laborales”?
La prevención de riesgos laborales consiste en aplicar un conjunto de medidas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
¿Qué es un plan de prevención y qué abarca una evaluación de riesgos?
El Plan de Prevención es el conjunto de acciones que, teniendo como punto de partida la evaluación de riesgos, tiene como meta la eliminación o reducción de esos riesgos derivados del trabajo.
Por ello, la evaluación de riesgos abarca todo, desde los locales e instalaciones hasta la organización productiva, pasando por las materias primas, las máquinas, aparatos e instrumentos, hasta incluso el ambiente de trabajo.
¿Qué se entiende por formación suficiente y adecuada de los trabajadores?
Aquella que instruya sobre todos los aspectos ligados a la prevención de los riesgos laborales y dote al trabajador de una información suficiente para su efectiva prevención.
SOPORTE
Coopart (SERVICIOS AUXILIARES A LA EMPRESA, S COOP. AND.) es una sociedad de impulso empresarial, con plena capacidad jurídica, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Andaluzas.
Coopart presta orientación profesional, provee de las habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades y tutoriza los trabajos de sus socios en los primeros años de su ejercicio. Nuestra misión es la de ayudar al artista a sacar la mayor rentabilidad a su trabajo, esfuerzo e inversión, tanto pecuniariamente como a efectos de cotización.
Si, siendo extrajero perteneciente al espacio Schengen necesitarás tu documentos identificativo y si eres extranjero extracomunitario deberás tener el permiso de trabajo pertinente.
La inscripción en Coopart tiene un coste de 80 euros; 30 euros de capital social aportado a la cooperativa y 50 euros de gastos de gestión administrativa por el proceso de alta.
Siguiendo la línea de facilitar el trabajo a los asociados se crea Tickart, encuadrado dentro de los servicios que Coopart presta a sus asociados.
Tickart es nuestra propia ticketera, mediante la cual nuestros asociados podrán poner a la venta las entradas de sus conciertos para posteriormente emitir una factura por el valor de su venta. El precio de este servicio es del 10% del valor de la entrada, sumándose al importe de la misma; de ésta manera el asociado no verá mermados sus ingresos.
Asimismo, ofrecemos servicios de comunicación para los eventos tales como:
LEGAL
Según la Junta de Andalucía son cooperativas de impulso empresarial: las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.
Antes de nada hay que destacar que las Cooperativas de Impulso Empresarial se regulan como un subtipo de cooperativa de trabajo, en el artículo 93 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. No obstante, a efectos prácticos estas cooperativas constituyen un híbrido entre las cooperativas de trabajo y las cooperativas de servicios.
En el caso de que un cliente se demore en realizar el pago, se iniciará el proceso de reclamación de cantidades pertinente establecido por la cooperativa. Desde nuestro departamento jurídico podemos tomar las medidas legales necesarias para el pago.
La reclamación por vía de monitorio de una factura tiene un coste del 10% sobre la base imponible de la factura. Dicho porcentaje se descontará de la liquidación una vez sea cobrada.
Cualquier factura podrá ser reclamada pasado el plazo de 30 días, que es el plazo máximo de vencimiento. Pasado ese tiempo se podrá tanto comenzar con el trámite de reclamación, así como cobrar unos intereses de demora. Dicha información deberá aparecer en la propia factura, para que el cliente esté informado en todo momento.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modificada por la ley 15/2010 de 5 de julio y ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor) el interés de demora, que se pactará en un 10%, será asumido por el cliente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
Pasados los 30 días del vencimiento de la factura se puede iniciar el proceso de reclamación, que comenzará de forma amistosa, es decir, comienza por la vía extrajudicial. Si no se resuelve entonces pasa el caso a la vía judicial.
FACTURACIÓN
Cuando tengas que generar una factura a un cliente extranjero recuerda que si el pago se va a efectuar en dólares americanos y/o libras esterlinas, en el momento que tengas la proforma hecha debes de ponerte en contacto con el Dpto. de facturación para que te indiquen los pasos a seguir, ya que el procedimiento varía de una factura con pago en euros.
Podemos realizar facturas colectivas tanto desde nuestro portal de asociado como desde nuestra app especial para facturas colectivas. Las liquidaciones serán personales, es decir, cada uno de los componentes del grupo tendrá su porcentaje ingresado en su cuenta
Para poder emitir una factura a través de la cooperativa, debes ser asociado y haber comunicado tus jornadas antes de realizar el trabajo. De esta manera contarás con todas las coberturas legales en el momento de su realización.
No puedes hacer una factura cuya liquidación quede a cero. En caso de que estés facturando en el régimen general, deberás facturar al menos 20 euros. Si facturas en el régimen de artistas, como mínimo la factura deberá ser de 50.
CONTABILIDAD
No, ya que los socios trabajadores no son autónomos. Desde Coopart gestionamos todos los impuestos, dado que somos los emisores de las facturas pertenecientes al trabajo realizado por nuestros socios trabajadores.
En cuanto al IVA tenemos dos conceptos diferentes dependiendo de la actividad que se preste.
Si se trata de venta de entradas se aplicaría el IVA reducido del 10%; esta medida solo se aplicará al precio que la persona asistente al concierto, espectáculo, en vivo, pague por su entrada a dicho evento (lo que nosotros te ofreceremos con Tickart). A la prestación de un servicio se le aplicará el 21%, a no ser que dicho servicio esté comprendido dentro del Artículo 20 de exención de IVA.
En la cooperativa trabajamos con dos tipos de bases de cotización. En la base mínima deberás tener presente que por cada 210€ que factures deberás cotizar 8 horas, es decir, una jornada laboral completa.
La base mínima te permitirá facturar por horas. El precio de tu jornada variará en función de tu grupo de cotización. Sin embargo con la base máxima te permitimos facturar 1500€ en una sola jornada. Pero con la base máxima no se permiten jornadas parciales ni por horas, solo completas, con un coste de 61,95€.
LABORAL
El grupo de cotización es el código utilizado para la clasificación de los diferentes profesionales existentes. Según lo indicado por el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores el grupo de cotización (o grupo profesional) vendrá determinado por las siguientes premisas: Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Por lo tanto, el grupo de cotización de cada persona se determinaría por el resultado de la suma de su titulación, aptitud y prestaciones que realice. Si realizara funciones de más de un grupo profesional, se cotizaría por el grupo mayor.
Si trabajas dentro del marco del Régimen General, tu categoría profesional se encuadraría dentro de las Bases de cotización por Contingencias Comunes. Las Bases vigentes están determinadas por la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero de 2018.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/index.htmSi estás cobrando el paro o una prestación debes preguntar en tu oficina del SEPE si puedes paralizarlo temporalmente para facturar a través de una cooperativa de trabajo asociado, ya que nosotros te daríamos de alta y baja en la Seguridad Social en el Régimen General. Es el SEPE el que debe indicarte si puedes, ya que varía por Comunidades Autónomas (teléfono del SEPE: 901 11 99 99). A veces incluso te exigen que no estés asociado a ninguna cooperativa. En caso de que te digan que no hay ningún problema, el procedimiento es que se te paralizaría el paro durante el tiempo que estés dado de alta en la Seguridad Social. Aunque nosotros te demos de alta los días y horas que necesitaras, al estar cobrando el paro tendrías que ponerte en contacto con el SEPE para decirles cuándo vas a trabajar. Una vez acabaras el trabajo nos solicitarías a nosotros el Certificado de Empresas y nosotros se lo enviamos telemáticamente al SEPE, para que cuando les notificaras que vas a reanudar la prestación (tienes 15 días naturales para reanudarla) ellos ya tuvieran el documento en su poder.
De cara a calcular el tiempo de cotización, la Seguridad Social tendrá en cuenta como máximo 40 horas semanales, 8 diarias, aún teniendo varios trabajos. Aunque trabajes más horas, tan sólo cotizarás esas horas. Lo que sí te va a contar es la base de cotización. A efectos de cotización, lo que ocurre cuando trabajas simultáneamente en 2 o más trabajos, es que se suman las bases de cotización. Por ejemplo: 16 horas trabajadas en 1 día, no se toman como 2 días, sino como 1 y las bases de cotización de todas estas se sumarían hasta llegar al máximo de cotización por día. El tope máximo de cotización al mes dependerá de tu grupo de cotización. Si sumando las bases de cotización superan el máximo, la Seguridad Social no va a tener en cuenta el importe excedente. Si trabajas por cuenta ajena, puedes comprobar tu base en la nómina, en el apartado Base de contingencias comunes, ahí te indica lo que se está cotizando por ti al mes. Una vez explicado esto, nosotros te podemos dar de alta las horas de más que necesites al día, sabiendo que a efectos de tiempo te contarán 40 horas semanales, y a efectos de la cantidad a cobrar en el paro y jubilación depende de las bases en la que cotizas en cada trabajo.
En el Régimen General de la Seguridad Social, tendrás una situación asimilada a la de un trabajador por cuenta ajena, siendo tenida en cuenta la cotización para jubilación y prestaciones por desempleo.
También te damos la opción de que te acojas al Régimen de Artistas, donde te permite un cálculo de cotización diferente basadas en la situación específica del sector, y se determina en base a los días de actuación que se vayan a realizar, como también abrir la posibilidad de ofrecer servicios al extranjero.
Si el socio trabajador necesitara acreditar su situación laboral solo tiene que solicitar el certificado pertinente a nuestro Departamento Laboral mediante correo electrónico a cooperativa@coopart.es.
El Régimen de Artistas es un régimen especial integrado que permite un cálculo de bases de cotización diferente, aplicando unas reglas más específicas y no las habituales del Régimen General original. De ésta manera se especifica a los trabajadores de otros ámbitos (en este caso artistas), a que determinen esa cotización en base a los días de actuación que vaya a realizar.
Si tienes una actuación en el extranjero tienes que estar dado de alta en el Régimen de Artistas para poder realizarla. También es posible que tu cliente te solicite éste régimen específicamente para poder actuar. Recuerda que la cotización es diferente y aplica unas normas específicas de cotización basadas en la situación específica del sector.
Cuando termine la relación de nuestro asociado con Coopart, por legalidad éste tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos legalmente interpuestos para acceder a dicha prestación.
Estos requisitos se encuentran indicados en el Artículo 5 de la Ley 31/1984 del 2 de Agosto de protección por desempleo.
Únicamente tendrás que solicitarnos por correo electrónico que enviemos telemáticamente al SEPE el certificado de empresa.
Ante un accidente laboral aquí te indicamos los pasos a seguir
TÉCNICO
Si, disponemos de un catálogo de apps disponibles tanto en Google Play como en Apple Store mediante las cuales podrás crear tus facturas, realizar cursos de Prevención de Riesgos Laborales, digitalizar tus tarjetas y guardar tus contactos. Seguimos trabajando para facilitar todas las gestiones a nuestros asociados. Ten presente que el editor de las diferentes aplicaciones es Datoo.
La avanzada plataforma de CoopArt actualmente garantiza su correcto funcionamiento a través de un único navegador: Google Chrome. Si estás usando Internet Explorer te dará error debido a que no deja subir archivos, así pues te recomendamos que tramites tu alta desde Chrome.
Te recomendamos que consultes la bandeja de SPAM, ya que es bastante habitual que caiga en dicha carpeta. Si estás seguro de que no te llegó como SPAM deberás escribirnos tu incidencia vía mail: info@coopart.es
PRL
La prevención de riesgos laborales consiste en aplicar un conjunto de medidas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
El Plan de Prevención es el conjunto de acciones que, teniendo como punto de partida la evaluación de riesgos, tiene como meta la eliminación o reducción de esos riesgos derivados del trabajo.
Por ello, la evaluación de riesgos abarca todo, desde los locales e instalaciones hasta la organización productiva, pasando por las materias primas, las máquinas, aparatos e instrumentos, hasta incluso el ambiente de trabajo.
Aquella que instruya sobre todos los aspectos ligados a la prevención de los riesgos laborales y dote al trabajador de una información suficiente para su efectiva prevención.