Si eres artista y trabajas en espectáculos te interesará saber la nueva bajada del IVA. El Gobierno ha decidido impulsar un Real Decreto-ley, por le que se se aprueban medidas de urgencia destinadas a la creación artística donde se incluye una bajada del IVA en los servicios prestados por creadores al 10%. ¡Te contamos mucho más sobre esta nueva noticia para artistas!
Índice
Elaboración del Estatuto del Artista:
El objetivo principal del nuevo estatuto del artista pretende garantizar un adecuado desempeño de las funciones de este tipo de profesionales considerando sus peculiaridades y características especiales. Ya que se trata de un tipo de actividad completamente diferente y con ciertas variantes cuenta con un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social especial y adecuado para artistas.
De este modo, debemos de tener presente que los artistas necesitan ciertas medidas especiales para garantizar el buen funcionamiento de su actividad. De ahí que solicitaran ciertos cambios a la Subcomisión del Congreso y para ello solicitaron que el nuevo Decreto-ley se centrara en los tres principales problemas que los representantes de la cultura: la fiscalidad del sector; la protección laboral y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor. Para ello se ha bajado el IVA, regulado el IRPF y ajustado el tema de las prestaciones. ¡Veamos todos estos cambios!
Bajada del IVA a un 10% en los servicios prestados por creadores
Para regularizar la situación de los artistas se ha decidido variar el porcentaje de IVA es decir del Impuesto sobre Valor Añadido, del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2019.
Con ello se pretende dar más ventajas a los servicios esenciales de la industria cultural. No obstante, su objetivo final es el de fomentar la creación artística, el crecimiento de la industria cultural y la difusión y acceso a la cultura de los ciudadanos.
El IRPF para servicios prestados por creadores
En cuanto al IRPF también se modifica del 19 al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta manera se equipara la retención del IRPF con la que tienen los propios autores y así se benefician a los herederos del mismo.
La Ley General de la Seguridad Social con el que regula la inactividad de artistas en espectáculos públicos prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.
La inclusión deberá solicitarse en la Tesorería General del Estado y deberás tener presente que también quedan protegidas las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Y los trabajadores en los periodos de inactividad voluntariamente también seguirán en el Régimen General de la S.S siempre y cuando, acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios de dicha actividad en el año natural anterior
Producción Internacional
Según lo acordado en el Real Decreto-ley, también se eliminarán las obligaciones, incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España.
Jubilación
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del decreto regulará la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8%, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
¿Qué se pretende con esta reducción de los servicios prestados por creadores?
- En primer lugar los cambios pretenden ajustar la fiscalidad a la actividad profesional intermitente y de ingresos irregulares propia del sector.
- Además con todo ello se pretende crear un régimen específico de la Seguridad Social, tanto dentro del Régimen General como del de Autónomos, teniendo en cuenta las peculiaridades de este tipo de profesionales.
- Por otro lado, es una estrategia para intentar garantizar el derecho de los profesionales de la cultura, dándoles la posibilidad de estar representados en sindicatos. Así pues se procurará promover la creación de los convenios colectivos pertinentes, y se revisarán los existentes para que la actividad cultural esté correctamente regulada.
- Impulsar medidas contra la precarización de los servicios de orientación y educación en espacios culturales.
- También es una buena herramienta para garantizar una buena regulación de los contratos a artistas pues si les implica tener un contrato por cuenta ajena deberán estar dados de alta en la empresa contratante en el tiempo requerido. Evitando así caer en la figura de falso autónomo.
- Finalmente es una apuesta para impulsar y fomentar la actividad artística sin ánimo de lucro. Esas que se desarrollan en los sectores independientes y que permiten la creación de cooperativas de trabajo asociado cuyo funcionamiento interno se corresponda con las particularidades de la actividad cultural, y así poner en práctica la economía colaborativa.
Y tú, ¿Ya tienes claro los cambios sobre los servicios prestados por creadores?
More from my site

