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¿Cómo hacer una factura? ¿Cuál es el tiempo de pago?

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Pásame la factura que te la pago ya, parece una frase de acción inmediata. Pero no es tan sencillo ¿verdad? Realizar una factura resulta todo un trámite para muchos, tanto que en algunos casos incluso se contrata a gestores para realizarlas. Si quieres más información sobre qué es una factura no te pierdas nuestro post.

como hacer una factura

¿Qué datos debe contener la factura?

  • Lo primero y más evidente es el rótulo donde se menciona de manera explícita que nos encontramos frente a una factura, así como también la fecha y el número correlativo de la misma.
  • La información básica del empresario o profesional que emite la factura  y también de quien la recibe.
  • Los datos o conceptos que se están facturando, con los precios sin IVA. La suma total de todos los conceptos facturables y el desglose de IVA, es decir, el porcentaje de IVA que se aplica, la cantidad de IVA que se imputa y la suma de todos los productos más el IVA.
  • Recuerda que deberás descontar un porcentaje por IRPF, además de aplicar el IVA.
  • Datos opcionales pero deseables para dar más información al cliente: modo de pago, cuenta bancaria a la que hacer el ingreso del pago, registro mercantil de la sociedad que factura y teléfonos de contacto.

¿Cuál es el plazo de pago de una factura?

La ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor, en vigor desde febrero de 2013, ha realizado nuevas modificaciones en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

Esta Ley es de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, entre empresas y la administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas; quedan fuera del ámbito de aplicación las operaciones en las que intervienen consumidores. Entendiendo como empresario a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.

Pautas a tener en cuenta en cuanto al plazo de pago de una factura

En principio, el plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes y, en su defecto, será el siguiente:

  1. Treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
  2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de comprobación de los bienes o los servicios, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los mismos. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha de comprobación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se recibiese antes de dicha verificación.
  3. Estos plazos podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes, sin que se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

¡Descarga un ejemplo de factura!

¿Cuál es el tiempo real de pago de una factura?

La gran novedad de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre era que no se discriminaba entre sector público y privado, por lo que las administraciones públicas también quedan sujetas a la directiva en lo concerniente a los pagos a los proveedores.

Una década después de promulgada esta Ley, la 3/2004, la realidad es, según un análisis de Pere Brachfield, Director del Centro de Estudios de Morosología del EAE Business, que la Ley de Morosidad es papel mojado y que el plazo medio en las operaciones B2B alcanza los 95 días, por lo que casi duplica la media europea.

El mercado B2B es aquel en el que una empresa vende a otra empresa y no al consumidor final. Es decir, son todas las empresas que crean productos o servicios para que sean consumidos por otras empresas, siendo estas las que satisfacen finalmente al consumidor final.

tiempo de cobro de una factura

¿Qué sucede en caso de incumplimiento de plazos de pago?

En el caso de incumplimiento de los plazos de pago, el deudor deberá pagar un interés de demora pactado en el contrato o, en su defecto, el fijado por la Ley, sin necesidad de aviso de vencimiento ni reclamación alguna al deudor.

A falta de un pacto entre las partes, el Ministerio de Economía y Hacienda publica semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés aplicable, para el primer semestre del año 2015 se fijó en 8,05%.

Además de lo anterior, cuando el deudor incurra en mora por causa sólo a él imputable, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por los costes de cobro de 40 euros, que se añadirán también sin necesidad de petición expresa.

¿Y el cliente que ha de pedir antes de pagar?

En el caso de empresas que contraten o subcontraten servicios correspondientes a su actividad principal deberían solicitar a su subcontrata un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, puesto que según el artículo 43.1.f. de la Ley General Tributaria, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

De esta manera, la empresa se asegura de que su proveedor de servicios está al día en sus obligaciones y puede abonar esos servicios con total tranquilidad.

Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador dicho certificado, emitido a estos efectos por la Administración tributaria, durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

El certificado exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quien deberá entregarlo al pagador, una vez lo reciba de la Agencia Tributaria.

Conclusiones

De todo esto sacamos como conclusión, que se ha de controlar muchas cosas aparte del trabajo que ejecutas como actividad principal y hemos de buscar como trabajador por cuenta propia alguien que nos asesore y nos acompañe en este camino de obstáculos.

En Coopart facturamos por ti y te acompañamos en todo el camino, incluso cuando el Cliente final se retrasa en el pago, nuestra Asesoría legal intercede para agilizar el proceso.  Una vez cobrado de Cliente, recibes tu pago por transferencia en el plazo máximo de 72 h.

Y tú ¿ya estás listo para preparar facturas?

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