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Los derechos de los músicos ▷ ¿Contrato laboral o mercantil?

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¿Eres músico? ¿Quieres saber cuáles son tus derechos en el panorama laboral? Los derechos de los músicos a veces resultan muy ambiguos ya que a la hora de hacer el contrato hay muchas sutilezas que cambian completamente el tipo de contrato legal que deben hacerles. Son muchos los músicos tanto de bandas de música como de conciertos, de grupos y giras, los que nos hacen estas preguntas, que intentaremos dar bastante luz con este artículo.

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El contrato del músico profesional

En el mundo laboral del músico – y en el de todos los trabajadores profesionales – si en un contrato se dan los elementos que establece la ley para los contratos laborales, RDL 3/2012, de 10 de febrero, nos encontraremos siempre ante un contrato laboral: contrato de prestación de servicios, contrato profesional, contrato de obra o cualquier otro nombre que la empresa haya usado.

Por tanto, cuando un cliente decide contratar a un músico, ya sea para un concierto, gira, o cualquier otra actividad debe existir un contrato firmado por ambas partes, donde se especifiquen todos los detalles del trabajo a realizar. Ese contrato puede ser laboral o de prestación de servicios, dependiendo de cada caso. A continuación detallaremos cual debe ser el tipo de contrato en cada caso respetando y cumpliendo los derechos de los músicos.

La dependencia como factor clave de los derechos de los músicos

Para definir la esencia de la relación debemos fijarnos en la existencia de una relación de dependencia, es decir, una función de organización y dirección por parte de quien contrata y quien va a realizar el trabajo.

Diferenciación entre una relación laboral y un contrato de prestación de servicios (mercantil)

Entre un empresario y el músico profesional para la contratación de una actuación artística concreta, pueden darse dos tipos de supuestos según la relación que se establezca:

a) Relación de prestación de servicios

b) Relación laboral

los derechos de los músicosLa facultad de organización y dirección del empresario es el elemento esencial, lo que le permite determinar cuando lo que se firma es un contrato laboral. Y, ¿cuál es la potestad del empresario? Viene definida por: el lugar y realización del trabajo, los programas,  las actuaciones, la duración, los contenidos, los horarios, y quién pone los medios para realizar el trabajo.

Por el contrario, en un contrato de prestación de servicios, implica la obligación para el músico de realizar el servicio determinado para el que se le ha contratado, con la particularidad de pactar un horario o no, con unos medios específicos.

Ejemplo de cuál debe ser el contrato respetando los derechos de los músicos

Caso de la sonorización de una película. De esta manera:

La productora contrata a un músico para que ponga la música de la película (ya sea original o de archivo) y le da un plazo de 45 días. Este contrato es, normalmente, un contrato de prestación de servicios, pues lo que se le exige al músico es que realice un servicio determinado, normalmente con sus propios medios y únicamente limitado a una fecha de entrega.

 – Sin embargo, cuando la propia productora, el músico autor de la banda sonora, o una discográfica contratan a los músicos que graban en estudio la música elegida, nos hallaríamos ante un contrato laboral. En este supuesto es la empresa la que determina:

a) Tipo de música que se ha de grabar: Pactada o no con el músico.

b) Lugar y tiempo: En qué estudio donde se realizan, y límite de horario.

c) Instrucciones sobre «sonido final».

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Conclusiones sobre los derechos de los músicos

Así pues lo que determinará si se trata de un contrato de trabajo o no, es el tipo de trabajo que se realiza y las condiciones en las que se hace el trabajo, y no la forma. Por tanto, es importante tener en cuenta cada detalle para realizar el contrato correctamente.

Como no podía ser de otra manera la jurisprudencia, a la hora de determinar cuándo la relación entre músico y la empresa es laboral o no, establecen a la dependencia como la característica determinante  de la relación laboral. Por tanto, no se tiene en cuenta:

– La existencia o no de un contrato por escrito (o simplemente sea verbal y/o continuado).

– La denominación del contrato, (pongan en la cabecera contrato de alquiler o producción).

– Con qué sistema se hubiere  contratado, o  a contratado través de una sociedad intermedia.

– Si  obligan a darse de alta de en autónomos o no.

– Si el pago es a comisión (sobre ventas futuras)  o el pago se realice sobre un porcentaje.

-Si ha pasado los trámites en el INEM, con todas sus validaciones .

Los supuestos más frecuentes  que se pueden presentar a la hora de contratar a un músico

a) Contrato de orquesta: Si es entre los miembros del grupo, no hay relación laboral.

b) En base a la dependencia y respecto al promotor (quien les contrate): puede ser laboral o mercantil.

c) Contrato de actuación en salas: Si es por una temporada, la relación suele ser laboral pero si es por una sola actuación puede ser ,normalmente, mercantil.

 d) Contrato para gira de acompañamiento a un artista, es siempre laboral.

e ) Contrato de grabación en estudio, es laboral.

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¿Eres músico? ¿Quieres saber cuáles son tus derechos en el panorama laboral? Los derechos de los músicos a veces resultan muy ambiguos ya que a la hora de hacer el contrato hay muchas sutilezas que cambian completamente el tipo de contrato legal que deben hacerles. Son muchos los músicos tanto de bandas de música como de conciertos, de grupos y giras, los que nos hacen estas preguntas, que intentaremos dar bastante luz con este artículo.
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