El IVA Intracomunitario, un sistema de tributación para las llamadas “adquisiciones intracomunitarias” o “entregas intracomunitarias”, sean de bienes o servicios. Ten siempre presente que:
- La exportación o venta de bienes que se transportan desde España a otros países de la UE están exentas de IVA.
- En cuanto a la venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, no deberás incluirlo en la factura.
- Y la importación o compra de bienes de otros países de la UE, “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.
Toda la normativa sobre el IVA Intracomunitario viene especificada según la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el que se aprobó el Reglamento General de las actuaciones, procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Índice
El IVA de las operaciones Intracomunitarias
Las compras y ventas de bienes y servicios entre empresas de la Unión Europea están sometidas a un sistema de tributación de IVA especial. De este modo, si vendes o compras en otros países europeos, deberías estar familiarizado con su funcionamiento, se trata del IVA Intracomunitario.
El autónomo o la empresa que exporta o hace una entrega intracomunitaria, está obligado para poder emitir un factura sin IVA a comprobar previamente que su proveedor está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Para ello, comprueba el CIF del cliente europeo en la web de Hacienda, relativa al censo VIES. Recuerda que si no estuviera inscrito deberás cargarle el IVA aplicable en España.
IVA Intracomunitario, ¿en qué condiciones se aplica?
Todas las ventas de bienes y/o servicios entre empresas o empresarios residentes en el ámbito de la Comunidad Económica Europea reciben el nombre de Operaciones Intracomunitarias y entre ellos se puede utilizar el IVA Intracomunitario.
Es de aplicación a cualquier provincia española para con la Comunidad Europea, menos Canarias, Ceuta y Melilla, pues estas provincias no hacen uso del IVA. Por tanto estas tres comunidades son las únicas exentas de dicho IVA intracomunitario.
Pero para la aplicación del IVA Intracomunitario, el procedimiento varía dependiendo del tipo de cliente, si es una empresa, profesional o si se trata del consumidor final.
-
Primer Caso. El Cliente es una Empresa o Profesional
Tanto el vendedor o proveedor, como el comprador o cliente deben estar dados de alta en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y aparecer en el sistema VIES (VAT Informatiom Exchange System).
Para darse de Alta en el ROI, se ha de rellenar el Modelo 036 de la AEAT Agencia Tributaria y se ha de marcar la casilla 582 de solicitud del alta en el ROI, de esta manera aparecerás en el VIES. A posteriori, la AEAT asigna un NIF intracomunitario que será el que se use en todas las operaciones intracomunitarias.
- En cuanto a la tributación, se aplica el Régimen de Tributación en destino. Si el proveedor y el cliente están dados de alta en el ROI y se verifica en el VIES, el proveedor emitirá una factura sin IVA. Pero ante todo se ha de verificar que las operaciones que se realizan no tienen un tratamiento específico según la Ley 37/1992 del IVA.
- Cuando el proveedor es español, deberá mencionar en su factura alguna de las siguientes frases: “Entrega de bienes exenta, según el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA» o “Prestación de servicios no sujeta al IVA, según las normas de localización de los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992 del IVA.”
- Si el proveedor o el cliente no está dado de alta en el ROI, el proveedor tendrá que hacer la factura con el IVA habitual, como si el cliente estuviera en España.
-
Segundo Caso. El Cliente es el consumidor final
En este caso, las facturas se harán con el IVA habitual. Pero ten presente que pueden existir excepciones y un ejemplo es cuando vendes productos o servicios electrónicos a consumidores finales, por lo que se deberá usar el IVA vigente en el país de residencia de tu cliente.
Si soy el cliente de un proveedor intracomunitario (ambos inscritos en el ROI) ¿cómo me entiendo con Hacienda? En este caso, recibiré una factura sin IVA por parte de mi proveedor. Y como cliente que recibo una factura sin IVA, debo auto-repercutirme y auto-deducirme simultáneamente el IVA que debería haber tenido esa factura.
Es decir, si tu recibes una factura de 1.000 € y a ese servicio o bien se le aplica un 21% de IVA, habrá que plasmar en factura 210 € de IVA repercutido y 210 € de IVA deducido. Las cantidades se pueden anulan siempre y cuando se incluyan en las casillas destinadas a tal fin en la declaración trimestral (Modelo 303 IVA. Autoliquidación).
¿Cómo darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias?
Las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquiera operación comercial con países de la Unión Europea deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el cual les proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.
Y para inscribirte en dicho registro deberás rellenar el apartado correspondiente en el modelo censal 036 al darte de alta como empresario o posteriormente mediante una modificación en el modelo, marcado la casilla 582 solicitando el alta.
En ocasiones Hacienda, para evitar posibles fraudes, suele proceder a efectuar una serie de comprobaciones para asegurarse de la necesidad de ser incluido en dicho registro. Este proceso puede conllevar ciertas esperas o demoras antes de la obtención definitiva del número de operador intracomunitario.
Declaración a efectuar del IVA Intracomunitario
La gestión de las operaciones internacionales de carácter intracomunitario conlleva una cierta complejidad, en la que pueden influir diversos factores. Por eso si realizas este tipo de operaciones te recomendamos que acudas a un asesor fiscal para asegurarte de que todo está en regla.
No obstante los modelos a presentar son 2: el modelo 303 y el modelo 349, a continuación pasaremos a detallarlos.
El modelo 303
Deberá recoger información relativa a las operaciones intracomunitarias. Se especificará el IVA soportado y el IVA repercutido, simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias en las casillas correspondientes (19, 20, 30 a 33). Las entregas intracomunitarias en la casilla 42 y las prestaciones de servicios, al no estar sujetas al IVA, en la casilla 44. En el resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario consignar estas operaciones por separado.
El modelo 349
Dicho modelo lo ha de presentar todo el aquel que realice una Operación Intracomunitaria. Es decir, todas las operaciones intracomunitarias deben ser declaradas en el Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Su presentación puede ser mensual, trimestral o anual, dependiendo del volumen de operaciones intracomunitarias realizadas por la empresa. Dicho modelo es una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, por tanto se trata de un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.
Para importes anuales inferiores a 35.000 euros y de 15.000 basta con presentarlo una vez al año, en el mes de Enero. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses.
Cooperativas de trabajo asociado ya funcionan con IVA Intracomunitario
En algunas cooperativas de impulso empresarial como Coopart ya estamos preparados para facturar con IVA Intracomunitario. Por tanto, si tienes un trabajo en la Unión Europea solo tienes que hacerte socio para poder empezar a facturar sin problemas. Tú te ocuparás de realizar bien el trabajo y de la relación con el cliente, mientras nosotros nos encargamos de todos los trámites administrativos y burocráticos, así como de las declaraciones trimestrales.