Hay colaboraciones periodísticas exentas de IVA, pero tenemos que detenernos a explicar qué considera Hacienda una colaboración periodística. Los profesionales de los medios de comunicación se suelen involucrar en diferentes tipos de colaboración: blogs, guías de turismo o gastronómicas, revistas, periódicos, medios online… etc. Pero no todas estas actividades están exentas de IVA.
Índice
Las colaboraciones periodísticas exentas de IVA
¿Quieres descubrir si trabajando como periodista tu actividad está exenta de IVA? Ten en cuenta que actualmente puedes ahorrarte el IVA de aquellos escritos que vayan destinados a un medio impreso y un periódico. Es decir, las aportaciones en blogs, editoriales audiovisuales, canales de youtube, etc. no están exentas de IVA, por tanto es obligatorio darse de alta en el impuesto y presentar liquidaciones trimestrales. A continuación veremos algunas de las colaboraciones periodísticas que existen y, sobre todo, las que pueden estar exentas de IVA.
Tipos de colaboraciones periodísticas
Freelancers, fotógrafos, diseñadores gráficos, bloggers, community managers, marketeros online… son algunas profesiones que pueden realizar colaboraciones periodísticas. Para saber si sus colaboraciones estarían exentas del impuesto es necesario precisar a qué medio van destinadas y qué periodicidad tiene el mismo. Pues solo serán exentas de IVA aquellas publicaciones en medios periódicos e impresos. ¡Si te dedicas al mundo de la comunicación querrás descubrir mucho más sobre las colaboraciones periodísticas exentas de IVA!
Según la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 20, se dice: Estarán exentos del impuesto (…) Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Tratamiento para los diferentes colaboradores
Vamos a ver el tratamiento fiscal de las colaboraciones periodísticas de todo tipo (fotógrafos, bloggers, periodistas, diseñadores gráficos, community managers, productores de audiovisuales, etc). Nos centramos, sobre la posibilidad de realizar de forma simultánea esta actividad con la de un trabajo asalariado, sin necesidad de darse de alta en la Seguridad Social como autónomos. Interesa a las personas que realizan trabajos esporádicos u ocasionales.
Dependiendo de los ingresos que esta segunda labor nos proporcione y de la habitualidad con la que se realice, es posible facturar sin ser autónomo. Además al tratarse de una actividad profesional donde se debe practicar retención, no obliga a la presentación de pagos a cuenta trimestrales de IRPF.
¿Y el IVA?
La ley dice que las colaboraciones periodísticas están exentas del impuesto siempre y cuando vayan destinadas a un medio impreso y periódico, como ya comentamos con anterioridad. Debemos de tener en cuenta que cuando se creó esta ley no existían blogs o medios digitales, por tanto no están incluidos en la misma.
La prestación de un trabajo para un medio audiovisual no se considera una colaboración periodística y por tanto no estaría exento de IVA (lo mismo para Agencias). En consecuencia, el trabajo como fotógrafo, escritor, comentarista o editor en un blog tampoco es una colaboración periodística para la Agencia Tributaria, con lo que implica darse de Alta en el Impuesto y a presentar liquidaciones trimestrales o bien hacerlo a través de Acento Cooperativa.
En la Ley 37/1992, donde se aclaran las actividades con exenciones del IVA se especifica que solo estarán incluidas en la misma los servicios profesionales cuya contraprestación consista en derechos de autor. Por tanto, las colaboraciones citadas anteriormente que son las que estamos considerando, sí están sujetas al impuesto.
Nuevos tiempos, pero no nuevas leyes
Como ya mencionamos esta normativa es anterior al desarrollo de los periódicos digitales, revistas online, blogs etc. y al no haber ninguna modificación que haya incluido estos medios dentro del ámbito de la exención explícitamente pasan a ser sujetos al impuesto.
Además, si una persona está de alta en Hacienda como periodista independiente y está exento de IVA porque sus colaboraciones se realizan en medios incluidos en el ámbito de la exención deberá presentar igualmente la liquidación de IVA correspondiente a los trabajos que realizará para medios online cuando éstos se produjeran.
En resumidas cuentas, las condiciones de la colaboración es lo que determina si estos trabajos están sujetos o exentos de IVA, y no de quién los presta.
¿Cómo puedo cobrar las colaboraciones periodísticas exentas de IVA?
Si estás trabajando como periodista freelance tienes diferentes alternativas para poder facturar libremente y sin complicaciones, desde ser autónomo hasta asociándote a una cooperativa de trabajo asociado como Acentocoop. ¡Descubre ya cómo facturar fácilmente tus colaboraciones periodísticas exentas de IVA!
1. Si estás trabajando por cuenta ajena
Si tienes un contrato estable con una empresa, por tanto eres trabajador por cuenta ajena y además realizas colaboraciones para otros en tu tiempo libre puedes darte de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), de esta manera podrás emitir facturas o recibos sin problemas. A fin de año deberás realizar la declaración de la renta incluyendo todas tus colaboraciones. En este supuesto debes tener presente que la cuantía no debe superar el sueldo mínimo interprofesional.
Otra alternativa es darte de alta en una cooperativa de impulso empresarial como es el caso de Coopart, que realizaría tus facturas por ti. Además, en el caso de que tus colaboraciones periodísticas no estén exenta de IVA la Cooperativa se encarga de declarar los impuestos, tanto IVA como IRPF. De esta manera te ahorraría el trámite trimestral de declaración de impuestos. En este caso puedes facturar cualquier cantidad, no hace falta que tengas presente el sueldo mínimo interprofesional.
2. Estás percibiendo prestación por desempleo y haces colaboraciones
No está permitido percibir ninguna remuneración mientras se cobra una prestación por desempleo, el procedimiento en caso de percibir esta prestación pasa por pedir una suspensión temporal de la misma. Los días de suspensión no los pierdes pues será prorrogada proporcionalmente.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Emitir el recibo.
- Acudir a la oficina de empleo con el recibo.
- La oficina procede a la suspensión temporal haciendo un cálculo según una estimación basada en la cotización máxima de autónomos (3.262’50 euros).
3. No estás trabajando por cuenta ajena ni cobras prestación
En este caso tienes dos opciones, como en el caso del trabajador por cuenta ajena puedes darte de alta en el IAE para emitir facturas o recibos y hacer tus declaraciones trimestralmente de impuestos, o puedes darte de alta en Coopart y facturar a través de la cooperativa, que se encargaría de los impuestos además de asesorarte a nivel legal, laboral y profesional.
4. Ser autónomo
Si superas el sueldo mínimo interprofesional o tus colaboraciones se pueden considerar tu medio de vida. En este caso también podrías facturar a través de la cooperativa Coopart o puedes darte de alta en el régimen de autónomo, en cuyo caso tienes que contar con el pago mensual que supone estar dado de alta como autónomo.
Ten en cuenta que en el caso de darte de alta como autónomo deberás hacer una declaración de toda tu actividad trimestralmente. Para ayudarte con dicha declaración es muy útil contar con una gestora, que te asesore legal, laboral y profesionalmente. Autonomoo, es una asesoría que te ayuda con todos los trámites burocráticos y administrativos para que ser autónomo sea más fácil.
Y tú, ¿Qué opinas sobre las colaboraciones periodísticas exentas de IVA? ¿No crees que la ley debería acoger a los nuevos profesionales de los medios digitales?
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Ya había oído acerca de esto por una amiga que trabaja como freelance periodística. Pero sigo sin entender por qué. ¿Cuál es la motivación de que estén exentos de IVA esos trabajos?
Hola Mateo, buenos días y muchas gracias por escribirnos. Como sabrás hay algunas profesiones o productos que llevan una reducción del IVA, para hacerlo más accesible a todos, la información es una de ellas, de ahí que algunas colaboraciones periodísticas estén exentas de IVA. Un saludo.