En los tiempos que corren ya no puedes jugártela a trabajar fuera de la legalidad. Debes tener presente que existen numerosos peligros de trabajar en negro, puedes tener serios problemas legales tanto por trabajar como por contratar a través del mercado negro. Por eso existen nuevos métodos de facturar sin necesidad de ser autónomo, que permiten a los freelancers trabajar de forma legal y segura. No te arriesgues a terminar en la cárcel por hacer tu trabajo.
Índice
Peligros de trabajar en negro
Descubre los peligros de trabajar en negro, conocerlos te darán una visión más real de los riesgos que puedes correr por ser tu propio jefe de forma ilegal, sin estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda.
Uno de los peligros de trabajar en negro con una pena de cárcel importante es en el caso de estar cobrando prestaciones por desempleo y subvenciones. ¿Quieres saber más sobre este caso?
Penas de cárcel cuando se trabaja en negro y está por medio el cobro de subvenciones o prestaciones por desempleo
El empleo sumergido se había convertido en una práctica aceptada en España. Los datos que se conocen son del 2014, quizás por la situación económica y el desempleo puedan estar por encima de estos datos a fecha de hoy. El empleo no declarado representa un 18,6% del Producto Interior Bruto (PIB), 1 de cada 5,4 € que se mueven en nuestro país pertenecen a economía sumergida.
Por tanto, uno de los peligros de trabajar en negro es terminar en la cárcel. Aquellos que se encuentren oficialmente en situación de desempleo cobrando el subsidio estatal y, por otro lado, obtengan ingresos no declarados derivados de actividades profesionales, serán sancionados hasta con pena de cárcel.
Modificación del Código Penal
Y ahora a todo esto, se suma la modificación del Código Penal, específicamente el artículo 307 y que tiene vigencia a partir de enero de 2016. Perseguirá de forma activa a trabajadores y empresarios que alimenten esta economía sumergida a la vez que reciben la prestación por desempleo o cualquier otro tipo de subvención por parte de la Seguridad Social.
Código Penal
Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Aclaración y conclusiones
La modificación del código penal se ajustará a la gravedad y cuantía de lo defraudado en cuanto a multa económica, pero desde 1€ defraudado será considerado delito como expondremos después.
- Multa económica que ya existía pero ahora se estipula en uno a seis veces la cantidad defraudada.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales por un periodo de 3 a 6 años.
- En los casos de mayor cuantía y gravedad, cárcel de 6 meses a 3 años.
La modificación del código penal es de gran relevancia en cuanto a que fraudes que hasta ahora podían suponer sanciones administrativas importantes y pérdidas de prestaciones al trabajador, se mantienen. Tanto trabajador como empresario pueden llegar a ser condenados por delito y deben asumir las consecuencias: antecedentes penales, ingreso en prisión por delito reiterado o gravedad del fraude…
Otras prácticas ilícitas que serán sancionadas
También se verán afectados los empresarios que simulen una relación laboral que no se produzca de manera efectiva, buscando que el trabajador, amigo o familiar, pueda completar el tiempo que requiera para cobrar una prestación o subvención.
Los mayores castigos serán para aquellas organizaciones que se dediquen a obtener prestaciones de manera masiva a cambio de una remuneración o cuando el importe defraudado sea superior a 50.000€; los culpables ingresarán en prisión con penas de 1 a 5 años y multa por el monto de la cuantía defraudada y hasta su séxtuplo.
La modificación tiene una motivación adicional y es abarcar a todo el que se escapaba por no superar esos 50.000 € de fraude. Ya no hay un importe mínimo en la consideración de delito de fraude en el cobro de prestaciones, por tanto puede ser considerado fraude desde 1€ a 49.999 €. Lo que sí se tendrá en cuenta es la gravedad y cuantía de cada hecho, pero la posibilidad de cárcel existe en todos los casos.
En algunos casos hablamos de delincuentes de diferentes niveles y en otros hablamos de personas que con 400€ de subsidio no pueden hacer frente a facturas para cubrir las necesidades de su familia, que hasta ahora no tenían más opción que trabajar en negro.
Hay un Camino a la Legalidad
Cualquier tipo de persona: estés o no contratado por cuenta ajena, estés o no cobrando paro, pensión o prestación o subsidio alguno, que trabajas de manera no regular, a veces horas, a veces medios días, o días completos, Acento Cooperativa es la mejor elección para facturar sin ser autónomo.
Cotizarás a la Seguridad Social sólo por el tiempo que trabajes, con total legalidad y protegido con un Seguro de Responsabilidad Civil y Mutua de Accidentes y Riesgos Laborales, aparte de tener a tu disposición una asesoría laboral en caso que tu situación tenga alguna dificultad para definirse.
Y tú, ¿conoces más peligros de trabajar en negro?
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Si te contratan para un Hotel para actuación musical y resulta de que es solo para tres dias en principio y tu no estas dado de alta como autonomo y la factura no llega a 200 euros y no estas cobrando nada de desempleo , ni nada de nada , se le puede hacer una factura ?
Hola Antonio, gracias por escribirnos. Se podría tramitar la facturación y otras gestiones. Si tienes cualquier duda puedes escribirnos a info@coopart.es ¡Un saludo!
soy parado mayor de 52 años y estoy cobrando la prestación por desempleo. me ha surgido la posibilidad de realizar una venta de trabajo artístico (pintura). estoy iniciando un emprendimiento pero dicho trabajo se trata del inicial. cómo debo proceder legalmente? muchas gracias! estupendo vuestro blog!
Hola María, pues cada caso es un mundo, por ello lo primero que te recomendamos es que hables con un asesor laboral y que te exponga bien tus opciones. Si estás cobrando una prestación y te dieras de alta en la cooperativa el tiempo que trabajes dicha ayuda se paralizaría, por eso tienes que ver si te conviene o no. También puedes informarte si nos escribes a info@coopart.es