¿Es obligatorio trabajar a través del régimen de artistas de Seguridad Social? ¿Quién tramita el alta a un músico en S.S? ¿Cómo se debe contratar a los artistas para un concierto? ¿Hay que hacer factura para cobrar un concierto o actuación? Estas son las dudas que se plantean muchos artistas cuando van a trabajar. A continuación intentaremos esclarecer todas las preguntas entorno al régimen de artistas de la Seguridad Social.
Índice
¿Qué es el régimen de artistas?
La Seguridad Social diferencia, según la actividad, dos grandes regímenes. Uno de ello específico para artistas y otro para el resto de profesionales que trabajan por cuenta ajena. A continuación detallaremos que dice la S.S sobre el mundo de las artes y sus empleados.
El Real Decreto 1435/1985, 1 de Agosto, regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, entendiendo como tal la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución.
Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto citado, todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas en los términos descritos anteriormente, desarrollados directamente ante el público o destinados a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
¿Cómo es la relación laboral de artistas y músicos?
Si un artista participa en un espectáculo público como por ejemplo: un concierto, debe existir una relación laboral entre los músicos y el promotor/organizador del espectáculo. En el caso de que la actuación exija ajeneidad y dependencia, el promotor del espectáculo es el responsable de tramitar las altas de todos los artistas que participen en el mismo. Por tanto, deberá ofrecerles un contrato laboral en lugar de mercantil según el mandato expreso del artículo 2.1 e) del Estatuto de los Trabajadores.
Al tratarse de una relación laboral se debería tramitar el alta en el régimen de artistas. Deberás tener presente que en dicho régimen el cálculo de bases de cotización es diferente. Se determina según los días de actuaciones. ¡Descubre algunos ejemplos de los diferentes cálculos!
Profesiones incluidas y excluidas del régimen de artistas de la Seguridad Social
No todos los profesionales del mundo de las artes se les da de alta en el régimen especial para artistas dentro del general. Por ello, a continuación detallaremos según los parámetros de la Seguridad Social qué profesiones pueden ser inscritas como artistas y cuales no.
Profesionales del régimen de artistas:
- Están incluidos los músicos y artistas que realizan su actividad artística por cuenta de un organizador de espectáculos públicos bajo su organización y dirección, a cambio de una retribución.
- Los trabajos que realicen profesionales de la música, teatro, circo, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones. Serían trabajos artísticos desarrollados directamente ante el público, en diferido o destinados a grabación.
- Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas.
No se aplica el régimen de artistas en los siguientes casos:
- El personal técnico y auxiliar que colabore en los espectáculos y conciertos
- Los profesionales de la música que realizan una función docente.
- Los profesionales administrativos, tanto técnicos como auxiliares.
- El personal subalterno.
- Todos los obreros que trabajan en el espectáculo para hacerlo posible. Ya sean: carpinteros, encargados de taller, profesionales de oficio, electricistas, maquinistas, iluminadores.
- El personal técnico (montadores, iluminadores, técnicos de sonido, etc.) que acompaña a los artistas (cantantes y músicos) en sus actuaciones.
Altas en régimen de artistas de Seguridad Social
Las altas de músicos en régimen de artistas de Seguridad Social son obligatorias cuando existen las características propias de una relación laboral:
- Ajeneidad. La actividad artística se realiza por cuenta ajena a cambio de una retribución. El artista no asume el riesgo y ventura del espectáculo ya que es el organizador quien corre con los gastos y con las gestiones del evento.
- Dependencia. La dirección y organización es responsabilidad del promotor. También suelen estar bajo el control del organizador los medios de producción principales (equipos de sonido, iluminación,…). No se considera ausencia de dependencia que el artista trabaje con cierto grado de autonomía respecto al desarrollo del espectáculo.
¿Cómo trabajamos en CoopArt con los artistas?
CoopArt es una cooperativa de impulso empresarial y trabaja para todo tipo de artistas y creativos. A través de la cooperativa toda clase de profesionales pueden trabajar legalmente sin preocupaciones. Ya que CoopArt nace para velar por el cumplimiento de los derechos profesionales de los artistas.
Si te dedicas al mundo del espectáculo y quieres hacer facturas, cotizar por las horas trabajadas y no preocuparte de ningún trámite solo tienes que asociarte a CoopArt. la garantía que necesitas para trabajar legalmente.
Y tú, ¿Ya estás listo para trabajar en el régimen de artistas?
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Trabajo como modelo en vivo en una universidad de Bellas Artesv a traves una empresa de servicio. Deberian contratarnos mediante el régimen de artistas?
Hola Rik, buenas tardes y gracias por escribirnos. Normalmente a todos los artistas se les contrata en ese tipo de régimen y como modelo también deberías, no obstante, muchas veces dependiendo del tipo de contrato y de la empresa eso puede variar. ¡Un saludo!
Hola,
Me han ofrecido participar en un capítulo de una serie de TV. El caso es que trabajo como funcionaria y la cadena me pide el número de la SS, pero no el de Muface para hacerme el contrato. Dicen que el régimen de artistas lo permite. Es compatible esto?
Gracias!
Hola Sandra, en principio no debería de haber ningún problema, no obstante, te recomendamos que si tienes dudas consultes con un abogado laboralista o en una gestoría. Un saludo y que tengas mucha suerte.